CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL
del Colegio de Licenciados en Administración del Perú - Región XIV -
Huánuco
PREAMBULO
Son propósitos de este Código,
enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del
Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales,
científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de
normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la
probidad del Profesional, así como la imagen de la Orden.
Estas normas éticas no excluyen
otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto
Ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite
lo que no prohíbe expresamente.
POSTULADOS
ALCANCE DEL CODIGO.
Postulado I
Aplicación universal del
código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo
Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la
índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el
ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en
instituciones publicas O privadas. Abarca también a los Licenciados en
Administración que además de esta ejerzan otras Profesiones.
RESPONSABILIDAD HACIA LA
SOCIEDAD.
Postulado II
Independencia de criterio. Al
expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración
acepta la obligación de
sostener un criterio libre e Imparcial.
Postulado III
Calidad profesional. En la
prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en
Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre
tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sea
aplicable al trabajo especifico Que esta desempeñando. Actuara, así
mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona
Responsable.
Postulado IV
Preparación Profesional. Como
requiero para que él Licenciado en Administración acepte prestar sus
servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad
necesaria para realizar las actividades Profesionales
satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad personal. El
Licenciado en Administración siempre aceptara una responsabilidad
personal por los trabajos
llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN
PATROCINA LOS SERVICIOS.
Postulado VI
Secreto Profesional. El
Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto
profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los
resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que
tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo
autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las
leyes respectivas.
Postulado VII
obligación de rechazar tareas
que no cumplen con la moral. Faltara al honor y dignidad profesional
todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente
intervenga en arreglos o asuntos reunidos con la moral y la ética
profesional.
Postulado VIII
Lealtad hacia el patrocinador
de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de
aprovecharse de situaciones que
puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX
Retribución económica. Al
acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado
en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por
sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del
ejercicio de su profesión.
RESPONSABILIDAD HACIA LA
PROFESION
Postulado X
Respeto a los colegas y a la
profesión. Todo Licenciado en Administración cuidara sus relaciones
con sus colaboradores, con sus
colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se
menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando
siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI
Dignificación de la imagen
profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la
sociedad en general una imagen positiva y de prestigio él Licenciado
en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y
personal, así como de la promoción institucional.
Postulado XII
Difusión y enseñanza de
conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración
que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo
mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de
contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la
profesión.
CAPITULO I
Normas generales.
Art. 1. - Los Licenciados en
Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de
acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán
considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de
carácter legal y moral cuyo espíritu amplio el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la
conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el
publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o
patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera
que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o
la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en
Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas
reglas de conducta, independientemente de las que senale la otra
profesión para sus miembros.
Art. 4.- ningún convenio que
celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar
los alcances de este código o de excusar obligaciones y
responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores
hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir
su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que
exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá
someterse al
Tribunal de Honor del
Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio
profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y
digno, y la
expresión de la verdad, norma
permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse
la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus
conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en
Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación
profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;
pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la
profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en
Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su
nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por
quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en
propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan
indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea
posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus
relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos
representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén
dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales
del Colegio y él espíritu de que trata este Código de Ética.
CAPITULO II
De las relaciones con la
sociedad.
Art. 10.- Toda opinión,
informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el
Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su
juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los
hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones
oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en
Administración no debe utilizar en su actuación profesional los
títulos o
designaciones de cargos del
Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas
de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en
Administración deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o
controversias sobre materias relacionadas con la política publica, que
estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a
menos que indique en nombre de quien lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en
Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones
que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del
sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra
la Constitución política del Perú.
CAPITULO III
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Relaciones con los colegas.
Art. 14.- Son actos contrarios
a la ética profesional e incompatibles con el comportamiento digno y
honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en
Administración, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse
ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
b) Injuriar o hacer comentarios
directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos
perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.
c) Nombrar o intervenir para
que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia
de la labor técnico-profesional propias del ámbito especifico que
trata este código, a personas carentes de Titulo de Licenciado en
Administración.
d) Recibir, ofrecer o dar
beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar
designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
e) El intento de sustituir a
cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han
adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
f) Tratar de reemplazar en el
cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este ultimo no
haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando
reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios
profesionales, se dirija a el para informárselo.
g) Tratar de sustituir a un
colega mientras este desempeñando un cargo publico o privado. La falta
será mas grave si para ello se utilizan procedimientos
político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.
h) Valerse de la ventaja del
desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o
para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las
actividades individuales o institucionales de los Licenciados en
Administración.
i) Fijar e influir en las
asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los
Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una
compensación inadecuada.
j) Revisar el trabajo técnico
hecho por otro colega, sin previo conocimiento de este, excepto en los
casos en dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación
con el trabajo en referencia.
k) Permitir, cometer o
contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en
Administración.
l) Propiciar o emprender
actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o
contra los directivos, excepto cuando estas se canalicen a través del
Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
relación con los
patrocinadores o clientes.
Art. 15.- El Licenciado en
Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro
colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios
por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los
honorarios fijados por su competidor.
Art. 16.- El Licenciado en
Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general,
que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados
personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión.
Art. 17.- Cuando se desvinculen
profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos
mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes
profesionales deben abstenerse de promover la atracción para si de
dichos clientes.
Art. 18.- Sin el consentimiento
de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no
debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan
de mas de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio
prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Art. 19.- El Licenciado en
Administración no podrá aceptar para si mismo, comisiones o
gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras
partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto
al trabajo del que es responsable.
Art. 20.- El Licenciado en
Administración esta obligado a informar a sus clientes de sus
relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan
influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.
Art. 21.- El Licenciado en
Administración deberá abstenerse de hacer uso de la información, de
los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos,
que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o
patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los
intereses de este ultimo.
Art. 22.- El Licenciado en
Administración que actué en forma dependiente, al expresar un juicio
profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la
responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio
imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan
siempre de el una actitud profesional.
Art. 23.- El Licenciado en
Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar
la prestación de los servicios que respondan mas a sus intereses o
necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración podrá
presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales,
siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que
vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados
establecidos en este Código.
Art. 24.- El Licenciado en
Administración deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y
cuales serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se
encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir
desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar
esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Art. 25.- El Licenciado en
Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con
miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de
prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación n solo
podrá formarse si el Licenciado en Administra acción ostenta su
responsabilidad personal e ilimitad a. Cuando por la naturaleza del
trabajo, el Licenciado en Administración de be recurrir a la
asistencia de un especialista y la participación de este en el trabajo
sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado
en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y
competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente
las peculiaridades de esta situación.
Art. 26.- La asociación
profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios
que sean Licenciados en Administración y solo podrá ostentarse como
firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad
ejercer su acción en el ámbito profesional, y mas del 50 por ciento de
sus socios sean Licenciados en Administración. En este caso deberán
exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a
las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les
sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en
la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.
Secreto profesional.
Art. 27.- La relación entre el
Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse
dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado en
Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización
expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el
conocimiento intimo de los negocios adquiridos del cliente, como
resultado de su labor profesional al servicio de aquel.
Art. 28.- El Licenciado en
Administración podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas
en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que
se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Art. 29.- El Licenciado en
Administración no debe revelar o permitir que se revele, información
confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los
usuarios.
Art. 30.- El Licenciado en
Administración no podrá revelar datos reservados de carácter técnico,
confiados a su estudio por clientes y, en general, deberá guardar el
secreto profesional, salvo los casos de interés de la Nación o de la
Humanidad.
Art. 31.- El Licenciado en
Administración esta relevado de su obligación de guardar secreto
profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para
su defensa personal, en la medida en que la información que
proporcione sea insustituible.
promoción y publicidad.
Art. 32.- ningún Licenciado en
Administración podrá anunciarse o hacer declaraciones publicas o
editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia
profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que
puedan inducir a error por auto elogiosas o demagógicas.
Art. 33.- El Licenciado en
Administración deberá cimentar su reputación en la honradez,
laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética
mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de
lucro o auto elogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por
conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben
la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en
general.
Art. 34.- El Licenciado en
Administración deberá analizar cuidadosamente las verdaderas
necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer
aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo
deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los
conocimientos y la experiencia profesional.
Art. 35.- ningún Licenciado en
Administración podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas
por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios
que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de
aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en
Administración.
Art. 36.- No se consideran como
publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en
Administración ni los folletos o boletines que con una presentación
sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes
y personas que expresamente los soliciten.
Honorarios.
Art. 37.- El monto de la
retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha
de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el
tiempo que a esa labor se destine, él grado de especialización
requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo
los honorarios que fije el arancel del Colegio.
Art. 38.- El Licenciado en
Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por
asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se
encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución
conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de
profesionales.
Art. 39.- El Licenciado en
Administración cuando actué por delegación de otro colega debe
abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin
autorización de quien le encomendó la tarea.
Art. 40.- El Licenciado en
Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes
por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Solo podrá
conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su
trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio
profesional.
Incompatibilidades.
Art. 41.- El Licenciado en
Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o
asuntos que le resulten materialmente imposibles atender
personalmente.
Art. 42.- El Licenciado en
Administración no deberá aceptar tareas para las que no esta
capacitado.
Art. 43.- El Licenciado en
Administración no deberá aceptar tareas en las que se requiera su
independencia, si esta se encuentra limitada.
Art. 44.- El Licenciado en
Administración en el ejercicio independiente de la profesión se
abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega.
Sin embargo, tiene el derecho
de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
Art. 45.- El Licenciado en
Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas
similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como
empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al
interesado.
Art. 46.- El Licenciado en
Administración cuando en el ejercicio de actividades publicas o
privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego
asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo
asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
CAPITULO IV
RELACIONES CON EL PERSONAL.
Art. 47.- Todo Licenciado en
Administración esta obligado a cuidar del personal a su cargo, en
todos [?] los aspectos de la seguridad social de dicho personal,
velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la
Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Art. 48.- Esta obligado a
considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a
condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades,
sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo,
etc.
Art. 49.- El Licenciado en
Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les
corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento,
superación y justa retribución.
Art. 50.- El Licenciado en
Administración no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a
funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es
con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente a
aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le
soliciten el empleo.
Art. 51.- No permitirá que un
empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al
propio Licenciado en Administración no le están permitidos, en los
términos de este Código.
Art. 52.- El Licenciado en
Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo
acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de
retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus
clientes o patrocinados.
CAPITULO V
DEBERES PARA CON EL COLEGIO.
Art. 53.- Es deber del
Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el
mejor éxito delos fines colectivos del Colegio. Los encargos o
comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su
forma, salvo causa debidamente justificada.
Art. 54.- Todo Licenciado en
Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden
ha infringido el Código de Ética Profesional, esta obligado a plantear
la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato
el ejercicio ilegal de la profesión.
CAPITULO VI
DEL EJERCICIO DOCENTE.
Art. 55.- El Licenciado en
Administración que desempeñe un cargo docente en alguna institución o
que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia Administrativa,
deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña,
para que en su futuro ejercicio profesional actué con estricto apego a
las reglas de ética profesional.
Art. 56.- El Licenciado en
Administración no debe actuar en instituciones de enseñanza que
desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos
incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a
confusión con él titulo profesional obtenido y expedido por las
Universidades del país.
Art. 57.- El Licenciado en
Administración no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a
que sé otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de
idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos
indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes
y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que
comprometan él honor, la probidad profesional, así como la imagen de
la Orden.
Art. 58.- El Licenciado en
Administración no debe
permitir o contribuir a que el
ejercicio docente sobre materias de ámbito especifico de la profesión,
sean desarrolladas por personas con titulo profesional distinto del
que trata este código de ética o por quienes no están legalmente
autorizados para ello.
CAPITULO VII
CALIFICACION DE FALTAS Y
APLICACION DE SANCIONES.
Art. 59.- El Licenciado en
Administración que viole este código, se hará acreedor a las sanciones
que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o él Consejo
Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de que no lo
haga la Regional, como por las instancias que señalan sus Estatutos y
el Reglamento del Tribunal de Honor.
Art. 60.- Cada Colegio Regional
nombrara con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que
fiscalizara el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor
actuara de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus
dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional.
Art. 61.- Para la imposición de
sanciones se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida
evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta
tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado
en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Art. 62.- Según la gravedad de
la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación publica.
c) Suspensión temporal de sus
derechos como colegiado.
d) Expulsión.
e) Denuncia judicial, u otras,
ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución
política y a las normas legales que rigen el ejercici profesional.
Art. 63.- El procedimiento para
la imposición de sanciones serán el que se establece en el Reglamento
Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú.
CAPITULO VIII
PRESCRIPCION
Art. 64.- La prescripción de
las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética serán
efectivas a los tres anos de producido el hecho que le dio origen, sí
no hubieren sido denunciados en ese lapso.
Art. 65.- La prescripción se
interrumpe por los actos procésales tendientes a la dilucidación y
esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra
violación al presente código.